, 22 de junio de 2025
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Más de 1,1 millones de euros defraudados a Hacienda: el TSJ confirma las penas para la trama salmantina
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Más de 1,1 millones de euros defraudados a Hacienda: el TSJ confirma las penas para la trama salmantina

Actualizado 16/06/2025 13:18

Por un fraude de IVA de más de 1,1 millones de euros en 2014, mediante una trama de facturas falsas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha puesto el broche final a un importante caso de fraude fiscal originado en Salamanca. La sentencia, fechada el 6 de junio de 2025, confirma en su totalidad el fallo previo de la Audiencia Provincial de Salamanca, que desentrañó una compleja red de facturas falsas para eludir el pago del IVA.

Una operativa fraudulenta para eludir el IVA

Los hechos se remontan al ejercicio 2014, cuando el administrador único de una empresa con domicilio fiscal en Carbajosa de la Sagrada (Salamanca) y dedicada a la compraventa de aceite usado, ideó un plan para reducir drásticamente la cuota de IVA a pagar a la Hacienda Pública.

Para ello, contactó con otro de los acusados, quien se encargó de crear y administrar sociedades instrumentales que emitían facturas falsas por operaciones comerciales inexistentes, a través de empresas pantalla, utilizadas para simular compras y servicios.

La trama permitió a la empresa salmantina deducirse indebidamente cuotas de IVA soportado, generando un fraude a la Hacienda Pública que ascendió a 1.138.660,99 euros. Según la sentencia, por su colaboración en la creación de esta estructura y la emisión de las facturas falsas, uno de los acusados percibió 113.800 euros.

Penas confirmadas para los responsables

La sentencia original de la Audiencia Provincial de Salamanca, dictada el 28 de octubre de 2024 y ahora ratificada íntegramente por el TSJCyL, impuso severas penas. Uno de los acusados fue condenado a 1 año y 3 meses de prisión y multa de 284.665,25 euros, apreciándose en su caso las atenuantes de reparación del daño, confesión y dilaciones indebidas.

La empresa en cuestión recibió una multa de 284.665,25 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de un año.

Por su parte, el otro acusado fue condenado a 3 años de prisión y una multa de 227.7321,98 euros (sic), además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años.

Las tres sociedades instrumentales utilizadas en el fraude fueron objeto de la prohibición definitiva de realizar cualquier actividad, aunque sea lícita, como consecuencia accesoria a la pena impuesta a los autores del delito.

El TSJ desestima el recurso

Solo uno de los acusados recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial ante el TSJCyL, alegando vulneración de la presunción de inocencia y del principio de legalidad, una incorrecta calificación de su participación como cooperador necesario –solicitando ser considerado cómplice– y pedía que la atenuante de dilaciones indebidas se considerase muy cualificada.

El alto tribunal castellano y leonés rechazó todos los argumentos del recurrente en su sentencia del pasado 6 de junio. Consideró que existió prueba de cargo suficiente para condenar, incluyendo la declaración incriminatoria del coacusado, la cual fue corroborada por la extensa documentación del expediente administrativo de la Agencia Tributaria y las testificales de los funcionarios que investigaron el caso, quienes destaparon la naturaleza ficticia de las empresas administradas por el citado implicado.

El TSJ también confirmó que su aportación fue crucial y necesaria para la comisión del delito, no meramente accesoria o secundaria, por lo que su calificación como cooperador necesario fue correcta. Finalmente, aunque se apreció la atenuante simple de dilaciones indebidas, el tribunal no consideró que el retraso en la tramitación alcanzara la gravedad extraordinaria para ser calificada como muy cualificada.

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